Condiciones generales de venta, envío, y pago

I. General – Ámbito de vigencia

1. Nuestros envíos y prestaciones se llevarán a cabo exclusivamente conforme a las siguientes condiciones generales de venta. Asimismo, rigen para todos los negocios futuros entre las partes contratantes sin necesidad de volver a realizar una mención especial. También regirán en tanto no hagamos mención expresa de ellas en contratos posteriores, sobre todo incluso cuando sin reservas realicemos envíos o prestaciones al solicitante en conocimiento de condiciones de contratación del solicitante contrarias o distintas de nuestras condiciones generales de venta.

2. Mediante las presentes Condiciones se desestiman las referencias del solicitante a sus condiciones de contratación. No convalidaremos las condiciones del solicitante que sean contrarias o distintas a nuestras condiciones de venta, ni siquiera ante perfeccionamiento del contrato sin reservas.

II. Ofertas y conclusión del contrato, Contenido de la prestación

1. Nuestras ofertas al solicitante son sin compromiso de compra. Recién el pedido será considerado una oferta vinculante. La aceptación de esa oferta tendrá lugar según nuestra elección: Mediante el envío de una confirmación de pedido o la realización sin reservas de los envíos o prestaciones solicitados.

2. Los datos y descripciones técnicos en nuestra información del producto o en nuestros materiales publicitarios y hojas técnicas informativas, así como los datos provistos por el fabricante o sus colaboradores en el sentido del § 434, inc. 1 apart. 3 del Código Civil de Alemania (BGB por sus siglas en alemán) no son garantías de calidad o durabilidad de las mercaderías a enviar por nosotros, a menos que los datos se hubieren acordado mediante un contrato individual. Las aplicaciones identificadas correspondientes a la mercadería conforme al Marco Reglamentario de Gestión de las Sustancias Químicas (REACH) no representan ni un acuerdo de una respectiva calidad contractual de la mercadería ni una aplicación presupuesta de acuerdo con el contrato.

3. Los pertinentes usos identificados de la mercadería según el Reglamento europeo sobre sustancias y preparados químicos REACH no representan ni un acuerdo sobre la correspondiente calidad contractual de la mercadería ni un uso presupuesto según el contrato.

4. En el caso de las ventas por muestras o pruebas, estas solo implican la confección de una prueba de ma§§nera profesional. No obstante, no representan una garantía de calidad o durabilidad de la mercadería a enviar por nosotros.

5. El asesoramiento en materia de aplicación técnica lo realizamos a nuestro leal saber. Todos los datos e informaciones respecto de la idoneidad y aplicación de nuestras mercaderías no eximen al comprador de realizar las pruebas personales pertinentes para la determinación de la idoneidad de los productos en cuanto a los objetivos proyectados.

6. Nuestras entregas y prestaciones están sujetas a disposiciones nacionales e internacionales de comercio internacional (por ejemplo, procesos de autorización de exportaciones, embargos comerciales). El solicitante está obligado a poner a nuestra disposición a su debido momento toda la información necesaria para exportar e importar nuestros productos y servicios, así como los documentos pertinentes. El transcurso de los plazos y los tiempos de entrega se detendrá mientras se estén realizando procesos de autorización de exportaciones o procedimientos oficiales similares.

III. Precios, condiciones de pago, demora en el pago

1. Regirán los precios acordados al momento del perfeccionamiento del contrato respectivo, sobre todo aquellos indicados en la hoja de pedido, o bien en la confirmación del mismo. En caso de que un precio no se haya acordado en forma expresa, regirán los precios vigentes al momento de la conclusión del contrato conforme a nuestra lista de precios. Para el cálculo de los precios serán determinantes los pesos y cantidades indicados por nosotros, en tanto el solicitante no los contradiga de manera inmediata al recibir la mercadería. A estos precios se le añaden los impuestos al valor agregado vigentes al día del envío en el monto legal correspondiente, así como los gastos por un envío adecuado y el embalaje necesario, los gastos de transporte desde nuestra fábrica o desde nuestro depósito, los gastos de acarreo, y los costos del seguro de transporte, en tanto se haya acordado esto. En caso de envíos al exterior pueden agregarse otros impuestos específicos de cada país.

2. Nos reservamos el derecho de ajustar adecuadamente nuestros precios en tanto luego de la conclusión del contrato se originen modificaciones en los costos mediante convenios colectivos, aumentos en los precios de los proveedores anteriores u oscilaciones en el tipo de cambio. Estas modificaciones se comunicarán por escrito con una antelación mínima de cuatro semanas a la entrada en vigencia de los nuevos precios. En tanto el solicitante no formule una oposición en el transcurso de una semana luego de la puesta en conocimiento de los nuevos precios, se presumirá la aceptación. La presente disposición no rige en caso de que se hubiere acordado un precio fijo.

3. Nuestras facturas deberán abonarse sin deducciones a los 30 días luego de su recepción, en tanto no se hubiere acordado otra fecha de pago. Luego del transcurso de la fecha de vencimiento informada en la factura, el solicitante entrará en mora conforme al § 286 II N° 2 del Código Civil de Alemania (BGB). Ante pagos dentro de un plazo de 14 días calculados a partir de la fecha de la factura, concederemos un descuento del 2 % relativo al importe pasible de ser descontado conforme a lo indicado en la factura. El importe pasible de ser descontado corresponde al importe de la factura menos el embalaje, los gastos de transporte, el valor de los palés, y los gastos de logística.

4. En caso de evaluación de solvencia positiva será factible el pago mediante adeudo directo SEPA esquema empresarial. La Pre-Notification (prenotificación) también puede anunciar varios cobros de adeudos. El plazo para el envío de la Pre-Notification se reducirá de 14 días a un día. Por otro lado, se llevará a cabo mediante el comprobante de los datos respectivos en la factura, o bien a través del envío de los datos (junto con los datos de la factura) por vía electrónica.

5. El solicitante tendrá derecho a compensación o derecho de retención solo en caso de reivindicaciones o pretensiones indiscutibles o determinadas judicialmente.

6. En caso de que el solicitante no abone facturas vencidas o exceda una fecha de pago concedida, o si la situación económica del solicitante empeorara luego de la conclusión del contrato o si luego de la conclusión del contrato recibiéramos informaciones desfavorables respecto del solicitante que pusieran en duda su capacidad de pago o solvencia, estaremos facultados para solicitar el pago de la totalidad del dinero adeudado restante y exigir bajo modificación de los acuerdos estipulados un pago por adelantado o una garantía o, en caso de que ya se hubiere realizado el envío, el pago inmediato de todas las deudas que se tuvieren para con nosotros y que reposen sobre la misma relación jurídica. Esto regirá particularmente cuando el solicitante suspendiere sus pagos, un cheque del solicitante no pudiere ser cobrado, una letra de cambio emitida por el solicitante no fuere abonada, se hubiere solicitado o abierto un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del solicitante, o en caso de que no se hubiere abierto el procedimiento de insolvencia por falta de capital.

7. De mediar dudas justificadas respecto de la capacidad de pago del solicitante, sobre todo ante demora en el pago, podremos revocar fechas de pago concedidas con reserva de pretensiones ulteriores, así como establecer que los demás envíos estén supeditados a la concesión de otras garantías.

8. El incumplimiento en el pago del precio de compra al llegar el momento del vencimiento significa una violación fundamental a las obligaciones contractuales.

9. Ante una demora en el pago por parte del solicitante, estaremos facultados a exigir intereses por mora. En el caso de una facturación en euros, los intereses ascenderán a 9 puntos porcentuales sobre el tipo de interés básico publicado por el Deutsche Bundesbank vigente al momento de la entrada en mora, y en elcaso de una facturación en otra moneda, los intereses ascenderán a 9 puntos porcentuales sobre la tasa de descuento vigente a ese momento de la entidad bancaria superior del país en cuya moneda se haya facturado. Además en caso de mora del deudor tenemos derecho al pago de un importe global por un monto de 40 euros. Esto también es aplicable cuando los créditos salariales sean un anticipo a cuenta de liquidación o cualquier otro tipo de pago a plazos. El importe global se compensará con una indemnización de daños y perjuicios adeudada, siempre que el daño justifique las costas judiciales.

IV. Plazo de entrega y de la prestación, demora en la prestación

1. Los plazos de entrega son solo aproximados en tanto no se haya acordado expresamente por escrito un suministro bajo fecha de entrega fija. La especificación de plazos de entrega se lleva a cabo fundamentalmente bajo condición de la colaboración del solicitante conforme a lo pactado en el contrato. No obstante, en caso de que se sobrepasen plazos de entrega acordados en virtud de circunstancias por las que nosotros debamos responder, el solicitante podrá desistir del contrato luego del transcurso infructuoso de una prórroga adecuada estipulada por él. El desistimiento deberá llevarse a cabo por escrito. Serán factibles los envíos los días sábado en tanto se acuerden de manera particular y contra recargo en el precio.

2. Nosotros entraremos en mora recién luego del transcurso de una prórroga adecuada estipulada por el solicitante que deberá fijarse para dentro de un mínimo de 15 días laborables luego del vencimiento. En virtud de causas de fuerza mayor u otras circunstancias impredecibles, excepcionales y por las que no debamos responder nosotros, como por ejemplo interrupciones operativas por fuego, agua, y situaciones similares, avería de instalaciones de producción y máquinas, incumplimientos en los plazos de entrega o interrupciones en la entrega por parte de nuestros proveedores, así como interrupciones operativas a raíz de falta de materia prima, energía, o trabajadores, huelga, cierre, complicaciones para conseguir medios de transporte, complicaciones con el tránsito, e intervenciones oficiales, estaremos facultados para aplazar la entrega o bien la prestación por el tiempo que dure el impedimento más un tiempo de vuelta a la operación razonable, en tanto nos hallemos imposibilitados sin culpa de cumplir en tiempo y forma con nuestras prestaciones obligatorias debido a las circunstancias enunciadas. De demorarse el envío o la prestación por más de un mes en virtud de lo mencionado, tanto nosotros como el solicitante estaremos facultados para desistir del contrato en forma escrita respecto de las cantidades afectadas por la interrupción en el envío bajo los requisitos conformes a los puntos VIII. 1 a 6 de estas condiciones de venta y prescindiendo de todo derecho a indemnización.

3. En todos los casos de mora nuestra obligación de indemnización por daños y perjuicios se verá limitada conforme a las regulaciones dispuestas en el punto VIII. 1 a 6.

4. Estaremos facultados para realizar entregas y prestaciones parciales dentro de los plazos de envío y de la prestación, en tanto esto sea razonable para el solicitante.

5. El cumplimiento de nuestras obligaciones de envío y prestación presupone el cumplimiento del solicitante en tiempo y forma de sus obligaciones. Nos reservamos el derecho a interponer la excepción por incumplimiento de contrato.

6. En caso de que el solicitante se demore con la demanda, la recepción o la recogida, o en caso de que una demora en el envío o en la entrega sean atribuibles a él, estaremos facultados para exigir costos globales por el depósito de mercadería que asciendan al monto habitual del lugar, independientemente de si almacenamos la mercadería en un depósito propio o de un tercero, y sin perjuicio de pretensiones ulteriores. Queda reservada al solicitante la prueba de que no ha existido perjuicio o que sí lo ha habido pero en menor medida.

V. Cesión de riesgos, gastos de transporte y de embalaje

1. El envío se realizará desde nuestra fábrica o depósito, en tanto no se haya acordado expresamente y por escrito algo distinto entre nosotros y el solicitante, quien deberá recogerlo allí por cuenta y riesgo propios. En este caso se trasladará al solicitante el riesgo de una pérdida y el deterioro fortuitos de los objetos de entrega pactados luego de su puesta a disposición para la recogida y habiendo comunicado esta puesta a disposición al solicitante. Por lo demás, con la entrega al transportista se trasladará al solicitante el riesgo de la pérdida y el deterioro fortuitos de los objetos de entrega (también en caso de envío a porte pagado o con transporte asegurado por nosotros). Por la carga segura para el traslado y la operación será responsable exclusivamente el solicitante.

2. De estipularse un embalaje distinto al estándar por deseo del solicitante, el mismo será imputado a precio de coste.

3. Si los productos se envían sobre palés o si se utilizan otros embalajes de transporte para el envío, no se cobrarán al cliente. Por tal motivo, si se devuelvan los palés u otros embalajes de transporte, no se reembolsarán. El solicitante tiene derecho a devolver a nuestra fábrica o almacén el embalaje de transporte utilizado a portes pagados. En caso de acceder excepcionalmente a recoger palés u otros embalajes de transporte en el almacén del comprador, facturaremos los gastos de transporte que se nos ocasionen. Nos reservamos expresamente el derecho de realizar la recogida de los palés independientemente de envíos de mercancías, ya sea por cuenta propia o a través de terceros respectivamente. Los embalajes de transporte devueltos no pueden estar en un estado que complique de forma considerable su reutilización o aprovechamiento previsto legalmente.

4. En tanto no se adquieran por separado otros elementos para la carga (como cinturones de seguridad, sujetadores de carga en los bordes, o almohadillas antideslizamiento) por parte del solicitante o nuestro transportista, estos seguirán siendo de nuestra propiedad y habrán de ser devueltos a porte pagado a nuestra fábrica. Si la devolución no tiene lugar en el plazo de un mes tras la entrega o si se devuelven dañados o inservibles, nos reservamos el derecho a facturárselos al comprador al precio actual de elementos de carga nuevos con las mismas características.

5. El solicitante deberá formular las objeciones por daños surgidos durante el traslado directamente ante la empresa transportista y con copia a nosotros dentro de los plazos vigentes prescriptos a estos fines.

6. En tanto no se hubiere acordado algo distinto para el caso particular, el solicitante será responsable por la observancia de disposiciones legales y oficiales respecto de la importación, el traslado, el almacenamiento, y la utilización de la mercadería.

VI. Obligaciones del solicitante/garantía de reserva de dominio

1. La mercadería entregada continuará bajo nuestro dominio hasta que se realice el pago completo del precio de compra y de todas las otras deudas actuales o futuras que nos correspondan ante el solicitante en virtud de la relación comercial. El ingreso en una factura en curso de la reclamación del precio de compra contra el solicitante y el reconocimiento de una deuda no afectan a la reserva de dominio.

2. El solicitante está obligado a manejar con cuidado el objeto adquirido hasta tanto adquiera por completo su propiedad. Sobre todo está obligado a asegurarlo por el valor original y bajo propio costo contra extravíos, deterioros, y destrucción total, por ejemplo contra daños originados por el fuego, el agua, y robos. Ya en este momento el solicitante nos cede sus derechos surgidos de los contratos de seguro. Nosotros tomamos esa cesión. En tanto sea necesaria la realización de trabajos de mantenimiento e inspección, el cliente deberá hacerse cargo de los mismos en tiempo y forma y bajo su propio costo.

3. El solicitante no podrá ni empeñar ni ceder a título de garantía las mercaderías de nuestra propiedad. No obstante, conforme a las siguientes disposiciones se encuentra facultado para continuar vendiendo las mercaderías entregadas durante la marcha normal del negocio. La facultad enunciada previamente no procederá, en tanto el solicitante hubiere cedido o empeñado a un tercero con antelación el derecho surgido por la enajenación ulterior de las mercaderías contra su parte contratante con su respectiva eficacia, o en tanto hubiere acordado con este una prohibición de cesión.

4. En pos de garantizar el cumplimiento de todos nuestros derechos enunciados en el punto VI. 1 ya en este momento el solicitante nos cede todos los créditos (también los que fueren a surgir en el futuro y los condicionales) por una venta ulterior de las mercaderías entregadas por nosotros con todos los derechos accesorios por el monto de un 110 % bruto del valor de las mercaderías entregadas con preferencia por sobre la parte restante de sus créditos. Mediante estas condiciones, nosotros tomamos esta cesión.

5. En tanto y en cuanto el solicitante cumpla con sus obligaciones de pago ante nosotros, estará autorizado para cobrar los créditos que nos hubiere cedido contra sus clientes en el marco de gestiones reglamentarias. No obstante, no estará facultado para acordar con sus clientes respecto de estos créditos una relación de cuenta corriente o una prohibición de cesión o para cederlos o empeñarlos a terceros. Si en contraposición a la oración 2 existiere una relación de cuenta corriente entre el solicitante y los adquirentes de nuestros productos con reserva de propiedad, el crédito cedido con anterioridad se referirá también al saldo reconocido, así como al saldo existente en caso de insolvencia del adquirente.

6. Ante nuestro requerimiento el solicitante deberá probar por separado sus créditos cedidos a nosotros y poner en conocimiento a sus deudores la cesión realizada con la exhortación de pagarnos a nosotros hasta el monto de nuestros derechos contra el solicitante. Nos encontramos facultados para informar también por nuestra parte a los deudores del solicitante acerca de la cesión y cobrar los créditos. No obstante, no haremos uso de estas facultades en tanto el solicitante cumpla con sus obligaciones de pago en tiempo y forma, en tanto no se hubiere interpuesto una solicitud de apertura de procedimiento de insolvencia contra el solicitante, y el solicitante no hubiere suspendido sus pagos. Si por el contrario sucediera uno de los casos enunciados previamente, podremos exigir que el solicitante nos ponga en conocimiento de los créditos cedidos y sus deudores, que realice todas las indicaciones necesarias para el cobro del crédito, y que entregue la documentación respectiva.

7. De suscitarse embargos u otras intervenciones por parte de terceros, el solicitante deberá informarnos por escrito de manera inmediata.

8. En caso de que las mercaderías entregadas por nosotros bajo reserva de propiedad se manufacturen, mezclen, o unan a otros objetos que no nos pertenezcan, adquiriremos la copropiedad de la nueva cosa en la proporción del valor de la mercadería que hayamos enviado nosotros (importe final de la factura más IVA) respecto de los otros objetos al momento de la manufacturación, mezcla, o unión. Para la cosa surgida a través de la manufacturación regirá por lo demás lo mismo que para el objeto adquirido enviado bajo reserva de dominio. De llevarse a cabo una manufacturación, mezcla, o unión, de modo que la cosa del solicitante pueda considerarse como componente principal, regirá como acordado que el solicitante nos transfiere la copropiedad respetando nuestra porción. El solicitante está facultado para disponer sin empeño o cesión de los nuevos productos surgidos a partir de la elaboración, manufacturación, remodelación, unión, o mezcla, durante la marcha normal del negocio en el marco de la actividad comercial reglamentaria, en tanto cumpla en tiempo y forma con sus obligaciones originadas en la relación comercial. El solicitante nos cede ya en este momento en función de garantía sus créditos surgidos de la venta de estos productos nuevos de los que nos corresponden derechos de propiedad por el volumen de nuestra participación en la propiedad de la mercadería vendida. En caso de que el solicitante una o mezcle la mercadería entregada con una cosa principal, ya en este momento nos cede sus derechos contra los terceros hasta el importe del valor de nuestras mercaderías. Mediante estas condiciones, nosotros tomamos estas cesiones.

9. El solicitante nos cede también los créditos hasta el importe del valor de nuestras mercaderías para garantizar nuestros créditos originados contra terceros en virtud de la unión de nuestras mercaderías con una propiedad.

10. Nos comprometemos a liberar las garantías que nos correspondan conforme a nuestra elección por pedido del solicitante, en tanto el valor factible de nuestras garantías supere nuestros créditos a proteger contra el solicitante en un porcentaje mayor al 20 %.

11. En caso de mediar una conducta contraria a lo pactado en el contrato por parte del solicitante, sobre todo de demorarse en el pago de más de un 10 % del importe de la factura por un período de tiempo significativo, estaremos facultados para desistir del contrato y exigir la devolución de las mercaderías entregadas, sin perjuicio de los demás derechos indemnizatorios que nos correspondieren. Estamos facultados para volver a emplear las mercaderías entregadas luego de su devolución. El ingreso generado por este empleo se imputará a las obligaciones del solicitante para con nosotros, descontando costos de utilización razonables.

VII. Derechos del solicitante en virtud de defectos

1. El solicitante deberá denunciar por escrito y sin demora ante nosotros los defectos visibles en la cosa, las entregas erróneas, y las discrepancias en las cantidades. El aviso deberá tener lugar como máximo 3 días luego de que haya recibido la mercadería. Los comerciantes en el sentido del Código de Comercio de Alemania (HGB por sus siglas en alemán) deberán denunciar los defectos no manifiestos de cualquier tipo y el envío de una mercadería o cantidad distinta a la solicitada que no haya saltado a la vista inmediatamente luego de haberse percatado, no obstante, las personas privadas deberán hacer lo propio pero nunca excediendo el plazo de garantía que comienza a correr a partir de la entrega. Para salvaguardar los derechos por defectos en la cosa, el comprador deberá examinar la mercadería de manera inmediata para comprobar que se ajuste a lo pactado en el contrato, sobre todo en lo que concierne a los errores en el tipo de mercadería, la cantidad, y el peso, así como errores perceptibles de la cosa. Asimismo, deberá cumplir con las obligaciones de control establecidas en las normas DIN vigentes. Esto regirá también en caso de que se añadan componentes no recibidos de nuestra parte. De constatar eventuales defectos recién al manufacturar la mercadería, se deberán suspender los trabajos de inmediato y deberán asegurarse aquellos recipientes de partida aún no manufacturados ni abiertos. En caso de solicitarlo deberán ponerse a nuestra disposición con propósitos evaluativos. Luego de tres meses a partir de la transmisión del riesgo al solicitante conforme al punto V. 1. será imposible alegar defectos ocultos en la mercadería y se considerará que fueron denunciados en forma tardía en tanto deberían haber sido perceptibles desde un punto de vista racional. De efectuarse una denuncia por vicios en la mercadería que resulte tardía conforme al punto VII. oraciones 1 a 3 o que no haya sido reivindicada de la forma pertinente, el solicitante perderá sus derechos por defectos bajo consideración de las condiciones establecidas en el punto VIII. 1 a 6 de estas condiciones de venta, a menos que el defecto hubiere permanecido oculto mediando dolo de nuestra parte.

2. En caso de que las mercaderías entregadas a nosotros fueren defectuosas estaremos obligados según nuestra elección solamente a reenviar la misma mercadería pero en correctas condiciones o a enviar otra carente de vicios (Cumplimiento posterior). De no estar preparados para el cumplimiento posterior o no ser capaces de ponerlo en vías de ejecución, sobre todo si este se demora más allá de los plazos adecuados por motivos atribuibles a nosotros, o si fracasa de algún modo este cumplimiento posterior, el solicitante estará facultado para optar por desistir del contrato o exigir una reducción del precio de compra. Un cumplimiento posterior se considerará fracasado luego del segundo intento, en tanto del tipo de la cosa o de las demás circunstancias no se desprenda algo distinto. Si el solicitante sufriera perjuicios en virtud de defectos en las mercaderías enviadas por nosotros o esto le ocasionara gastos innecesarios, nuestra responsabilidad a este respecto se regirá por los puntos VII. 1., VIII. 1 a 6, y IX.

3. Los derechos del comerciante en el sentido del Código de Comercio de Alemania (HGB) ante defectos en la mercadería prescribirán al mes de nuestro rechazo de la denuncia.

VIII. Derechos y obligaciones de nuestra empresa

1. Tendrá lugar una responsabilidad de nuestra empresa por perjuicios o gastos innecesarios, indistintamente del fundamento jurídico, solo si el perjuicio o los gastos innecesarios

a) hubieren sido generados por nosotros o uno de nuestros auxiliares ejecutivos a raíz de la violación de un deber contractual esencial, o

b) fueren atribuibles a un incumplimiento de un deber mediando negligencia grave o dolo por nuestra parte o de parte de uno de nuestros auxiliares ejecutivos. Conforme al punto VIII. 1 a) y b) responderemos por perjuicios o gastos innecesarios generados por un asesoramiento o una información sin restitución separada solo en casos de un incumplimiento en el deber mediando dolo o negligencia grave, en tanto este incumplimiento no expusiera un vicio en la mercadería enviada por nosotros de acuerdo con el § 434 del Código Civil de Alemania (BGB).

2. En caso de que conforme al punto VIII. 1 a) respondamos por la violación de una obligación contractual esencial sin que haya dolo o negligencia grave, nuestra responsabilidad de resarcimiento de los daños se limitará a los perjuicios previsibles y que sucedan normalmente. Sobre todo no responderemos en este caso por ganancias del solicitante que no se hubieren podido percibir o por perjuicios ulteriores mediatos no previsibles. Las limitaciones a la responsabilidad formuladas anteriormente conforme a las oraciones 1 y 2 rigen en igual medida para perjuicios ocasionados por nuestros colaboradores o representantes mediando negligencia grave o dolo. No responderemos por perjuicios mediatos del solicitante que hubieren surgido en virtud del ejercicio de derechos de terceros a sanciones contractuales.

3. Las limitaciones de la responsabilidad estipuladas anteriormente en el punto VIII. 1 y 2 no regirán en tanto nuestra responsabilidad sea de índole obligatoria en razón de las disposiciones de la Ley de Responsabilidad en cuanto a Productos, o en caso de que se ejercieran derechos ante nosotros por perjuicios que atenten contra la vida, la integridad física, o la salud. En caso de que la mercadería enviada por nosotros careciere de una característica que se hubiere garantizado, responderemos solamente por aquellos perjuicios, cuya ausencia era objeto de la garantía.

4. Se excluye la posibilidad de una responsabilidad ulterior por daños y perjuicios como se ha previsto en los puntos VIII. 1 a 3, sin importar la naturaleza jurídica del derecho ejercido. Esto rige sobre todo también para los derechos a resarcimiento por daños generados por la conclusión del contrato conforme al § 311, inciso 3 del Código Civil de Alemania, por incumplimiento positivo del contrato de acuerdo con el § 280 del mismo cuerpo normativo, o por pretensiones relacionadas con actos delictivos según el § 823 del mismo Código.

5. No responderemos ante imposibilidad o demora en el cumplimiento de deberes de envío, en tanto la imposibilidad o demora se basen en la observancia reglamentaria de deberes de derecho público dispuesta por el solicitante en relación con el Marco Reglamentario de Gestión de las Sustancias Químicas de Europa (REACH).

6. En tanto nuestra responsabilidad se encuentra excluida o limitada conforme al punto VIII. 1 a 5, esto regirá también respecto de la responsabilidad personal de resarcimiento por daños de nuestros empleados, trabajadores, colaboradores, representantes, auxiliares, así como auxiliares ejecutivos.

IX. Prescripción de las pretensiones

1. Las reclamaciones del solicitante por defectos en productos entregados por nosotros o por servicios prestados en incumplimiento de sus obligaciones, incluidas las reclamaciones por daños y reclamaciones de indemnización por gastos desperdiciados, quedan prescritas dentro de un año, a menos que los siguientes puntos IX. 2. a 5. indiquen otra cosa o la ley de acuerdo con §§439, párrafo, 1 n.º 2 (objetos de construcción), 445b (derecho a interponer recursos) y 634a, párrafo 1, n.º 2 (defectos de construcción) del Código Civil de Alemania indique periodos más largos.

2. En caso de que el solicitante u otro comprador en la cadena de abastecimiento haya presentado indemnizaciones contra el comprador debido a defectos en objetos suministrados/fabricados por nosotros, la prescripción por los derechos del solicitante contra nosotros tendrá lugar conforme a §§437 y 445a del Código Civil de Alemania (BGB) como mínimo dos meses después del momento en el que el solicitante u otro comprador en la cadena de abastecimiento en carácter de empresario hubiere cumplido con las pretensiones del consumidor, a menos que el solicitante se hubiere podido remitir satisfactoriamente a la excepción por prescripción ante su cliente/parte contratante. La prescripción de los derechos del solicitante ante nosotros por mercaderías defectuosas que le hubiéremos enviado tendrá lugar en cualquier caso, en tanto las pretensiones ante el solicitante por parte del cliente/parte contratante del solicitante por vicios en la mercadería que le hubiéremos enviado al solicitante hubieren prescripto, no obstante, tendrá un plazo máximo de 5 años a partir del momento en el que le hubiéremos entregado las mercaderías correspondientes a nuestro solicitante.

3. Prescribirán en el transcurso de un año a partir del comienzo legal de la prescripción aquellas pretensiones contra nosotros que se basen en el otorgamiento un asesoramiento y/o una información sin restitución separada incumpliendo un deber y sin haber realizado ninguna entrega de mercadería en conjunto con la información o el asesoramiento, o sin que el asesoramiento o información que infringe un deber represente un vicio de la mercadería enviada por nosotros conforme al § 434 del Código Civil de Alemania (BGB). Las pretensiones del solicitante/cliente contra nosotros por el incumplimiento de deberes contractuales, precontractuales, o legales que no representen un vicio de la mercadería enviada o por enviar de parte nuestra conforme al § 434 del Código Civil de Alemania (BGB), prescribirán también luego del transcurso de un año a partir del comienzo legal de la prescripción. Las regulaciones estipuladas en los puntos IX. 1, IX. 2, así como IX. 4 son las que regirán para la prescripción de las pretensiones basadas en los incumplimientos de deberes enunciados anteriormente que representen un vicio de la mercadería enviada por nosotros junto con el asesoramiento o la información conforme al § 434 del Código Civil de Alemania (BGB).

4. En el caso de las mercaderías enviadas y fabricadas por nosotros que conforme a su modo de utilización habitual se empleen en una construcción y hubieren ocasionado su carácter defectuoso, las pretensiones del solicitante prescribirán en el transcurso de cinco años desde el comienzo legal de la prescripción. A diferencia de la oración 1, regirá un plazo de prescripción de cuatro años en tanto el solicitante hubiere utilizado la mercadería enviada por nosotros para el cumplimiento de contratos en los que se hubiere incluido en conjunto la parte B de la Ley de Contratos del Estado para servicios de obra, o será de dos años si solo se tratare netamente de materiales utilizados para reparaciones en la construcción. La prescripción de conformidad con la oración anterior tendrá lugar como mínimo dos meses después del momento en el que el solicitante hubiere cumplido con las pretensiones por el carácter defectuoso de la construcción que se hubiere originado por el objeto enviado por nosotros, a menos que el solicitante hubiere podido remitirse exitosamente a la excepción por prescripción ante el cliente/parte contratante. La prescripción de los derechos del solicitante ante nosotros por mercaderías defectuosas que le hubiéremos enviado tendrá lugar en cualquier caso, en tanto las pretensiones ante el solicitante por parte del cliente/parte contratante del solicitante por vicios en la mercadería que le hubiéremos enviado al solicitante hubieren prescripto, no obstante, tendrá un plazo máximo de cinco años a partir del momento en el que le hubiéremos entregado las mercaderías correspondientes a nuestro solicitante.

5. Las disposiciones estipuladas en el punto IX. 1 a 4 no regirán para la prescripción de derechos derivados de perjuicios que atenten contra la vida, la integridad física, o la salud, en tanto no se pueda exigir en virtud de ellos la restitución de la mercadería entregada por nosotros con el objetivo de la prescripción de derechos de conformidad con la Ley de Responsabilidad en cuanto a Productos y por vicios jurídicos de las mercaderías enviadas por nosotros que consistan en un derecho real de un tercero. Asimismo, no regirán para la prescripción de pretensiones de nuestro solicitante/cliente que se basen en que hemos guardado silencio dolosamente ante defectos de las mercaderías enviadas por nosotros, o en que hemos incumplido un deber en forma dolosa o con negligencia grave. Para los casos enunciados en este punto IX. 5 regirán los plazos legales de prescripción para la extinción de estos derechos.

X. Devoluciones

No se admite la devolución de las mercaderías enviadas por nosotros carentes de vicios. En caso de que a modo excepcional nos declaráramos de acuerdo con la devolución de material en perfectas condiciones y con valor superior a 100 Euros, tendrá lugar un abono en cuenta solo en tanto comprobemos la posibilidad de reutilizar el mismo sin limitaciones. Para los gastos de evaluación, elaboración, remodelación, y del nuevo embalaje se descontarán los costos reales, es decir un mínimo de 20 % del importe de la factura o un mínimo de 50 Euros. Un abono en cuenta de este tipo no se pagará, sino que servirá solo como descuento para entregas futuras.

XI. Prohibición de cesión

Sin nuestro expreso consentimiento por escrito no se podrá transferir o empeñar derechos, o bien pretensiones contra nosotros en todo o en parte a terceros, sobre todo en caso de defectos en las mercaderías enviadas por nosotros o por deberes que hubiéremos incumplidos. El § 354 a del Código de Comercio de Alemania (HGB) no se verá afectado por esta disposición.

XII. Fichas de datos de seguridad y declaraciones de rendimiento

En caso de que los reglamentos (UE) N° 1907/2006 (Reglamento REACH) y/o (UE) N° 305/2011 (Reglamento de productos de la construcción de la UE) en la versión vigente correspondiente fueren de aplicación sobre el objeto de entrega, el solicitante se declarará de acuerdo con la visualización de la ficha de datos de seguridad y/o la declaración de rendimiento en el sitio web www.pft.net.

XIII. Sitio de ejecución, fuero jurisdiccional, derecho aplicable, cláusulas de comercio

1. El sitio de ejecución y fuero jurisdiccional exclusivo para todas las pretensiones entre nosotros y comerciantes o personas jurídicas del derecho público o patrimonio especial del derecho público será Iphofen, o bien la sede de la correspondiente fábrica encargada de la entrega o el correspondiente depósito de donde parta la entrega. No obstante, los pagos se efectuarán en los domicilios de pago indicados en la factura, en tanto no se halle oposición en disposiciones legales de cumplimiento obligatorio. Asimismo, tenemos el derecho de suscitar una demanda contra un solicitante en su jurisdicción legal.

2. Sobre la relación jurídica entre nosotros y el solicitante tendrá aplicación exclusivamente el derecho de la República Federal de Alemania, así como rige entre los comerciantes alemanes y como se ha podido acordar eficazmente en los países de entrega respectivos (véase el punto I de estas condiciones de venta). Se excluye expresamente la aplicación de las disposiciones sobre el comercio internacional de mercancías (CISG - Régimen de Compraventa de las Naciones Unidas) y del derecho privado internacional alemán.

3. En tanto se han acordado cláusulas de comercio conforme a los International Commercial Terms (INCOTERMS), regirán los INCOTERMS en la correspondiente versión más moderna (al momento INCOTERMS 2020).

XIV. Disposiciones finales

En caso de que disposiciones individuales de las enunciadas previamente se tornen ineficaces, ineficaces parcialmente, o fueren excluidas mediante un acuerdo especial, la eficacia del resto de las disposiciones no se verá afectada.

Estado a: noviembre de 2019

Knauf PFT GmbH & Co. KG
97346 Iphofen, Germany

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